DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
17273 Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España
mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la
última de ellas mediante la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, que extendía sus
efectos hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020.
El 17 de diciembre se aprobó una modificación de la Recomendación del Consejo
con el fin excluir a Uruguay del listado de países cuyos residentes están exentos de
restricciones.
Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio,
para excluir a Uruguay del anexo y prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 su eficacia.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno. La disposición final única queda modificada como sigue:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de enero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito la Unión Europea.»
Dos. El anexo queda modificado como sigue:
«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se
ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a
través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
- Australia.
- Japón.
- Nueva Zelanda.
- Ruanda.
- Singapur.
- Corea del Sur.
- Tailandia.
- China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2021.
Madrid, 29 de diciembre de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 340 Miércoles 30 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 124713
cve: BOE-A-2020-17273
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